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Article 15

Los Activos Omitidos O Pasivos Inexistentes Declarados En El Impuesto Complementario De Normalización Tributaria Por Los Años 2015, 2016 Y 2017, No Generarán Incremento Patrimonial, Ni Renta Líquida Gravable En El Año Que Se Declaren Ni En Años Anteriores Respecto De Las Declaraciones Del Impuesto Sobre La Renta Y Del Impuesto Sobre La Renta Para La Equidad (Cree)

Decreto 1123 de 2015 · por el cual se reglamentan los artículos 35, 55, 56, 57 y 58 de la Ley 1739 de 2014, para la aplicación ante la U. A. E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).

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01

Text of the article

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Los activos omitidos o pasivos inexistentes declarados en el Impuesto Complementario de Normalización Tributaria por los años 2015, 2016 y 2017, no generarán incremento patrimonial, ni renta líquida gravable en el año que se declaren ni en años anteriores respecto de las Declaraciones del Impuesto sobre la Renta y del Impuesto sobre la Renta para la Equidad (CREE).

Parágrafo

Los contribuyentes del impuesto a la riqueza y los declarantes voluntarios de dicho impuesto a los cuales la U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) les adelante actuaciones administrativas referentes al régimen previsto en el artículo 239-1 del Estatuto Tributario, no podrán declarar el Impuesto Complementario de Normalización Tributaria, respecto de los activos omitidos o pasivos inexistentes objeto de la actuación administrativa.

02

Constitutional history

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