Los obreros de construcciones al servicio del Ministerio de Guerra tienen derecho a un auxilio de cesantía que se liquida a razón de tres (3) jornales por cada mes de trabajo, sin que el monto total pueda ser inferior al salario de una semana. No habrá lugar a este auxilio cuando la causa de su retiro sea la mala conducta o el incumplimiento de las obligaciones del trabajador, salvo en lo referente a los periodos trienales completos de servicios prestados con posterioridad al 1º de enero de 1940.
Decreto 2332 de 1946 →In force
Article 30
Los Obreros De Construcciones Al Servicio Del Ministerio De Guerra Tienen Derecho A Un Auxilio De Cesantía Que Se Liquida A Razón De Tres (3) Jornales Por Cada Mes De Trabajo, Sin Que El Monto Total Pueda Ser Inferior Al Salario De Una Semana
Decreto 2332 de 1946 · Por el cual se reglamentan las prestaciones sociales y se crea la Caja de Previsión Social de los empleados y obreros del Ministerio de Guerra
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01
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02
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