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Article 2

Decreto 399 de 1899 · Sobre pago del servicio público

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Text of the article

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Art 2.° En los sueldos del personal de que se ha hablado, con excepción de los Jueces Superiores de Distrito y Jueces de Circuito, así como en el sueldo de todos los empleados remunerados por la Nación, con excepción de los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia y Magistrados de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial, se reducirán las asignaciones fijadas por las Leyes y Decretos ejecutivos vigentes, en la proporción siguiente el 10 por 100 de los sueldos mayores de mil pesos anuales y menores de dos mil. El 15 por 100 de los sueldos mayores de dos mil pesos anuales y menores de cuatro mil pesos anuales El 20 por 100 de los sueldos mayores de dos mil pesos anuales y menores de cuatro mil exceptuase de lo dispuesto en este artículo los sueldos de los individuos que componen el Ejercito de la República.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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