º. A partir del 1º de enero 1997, los empleados públicos docentes de la Escuela Superior de Administración Pública, ESAP, podrán optar por el régimen salarial y prestacional previsto en el Decreto 1444 de 1992 y aquellas normas que lo adicionen o modifiquen.
Para optar por este régimen se tendrá como plazo máximo el 28 de febrero de 1997.
A quienes opten por este régimen se les aplicará el régimen de cesantías señalado en el artículo 99 y normas concordantes de la Ley 50 de 1990.
El valor del punto para los empleados públicos docentes de la Escuela Superior de Administración Pública, que tomen la opción de que trata el presente artículo será fijado por el Gobierno Nacional para los profesores de las universidades estatales u oficiales del orden nacional.