Derogado.
TEXTO CORRESPONDIENTE A
LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 2.4.1.1.2.4. Personal que Desempeña Actividades a Bordo. Así mismo, por la actividad desempeñada a bordo se clasifica como sigue:
Personal de Cubierta y Navegación.
Personal de Máquinas.
Personal de los Servicios.
(Decreto 1597 de 1988 artículo 8°)
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