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Article 4

O

Decreto 52 de 1990 · Por el cual se establece la asignación básica mensual de los empleados públicos del Instituto de Seguros Sociales y de los funcionarios de Seguridad Social cuya remuneración se fija por los mismos mecanismos previstos para los empleados públicos y se dictan otras disposiciones en materia salarial.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

o. Del auxilio de alimentación . A partir del 1° de enero de 1990, los funcionarios de Seguridad Social que laboren en jornadas de seis (6) o más horas y cuya asignación básica mensual, sobre la base de jornada completa, no sea superior a ciento veinte mil seiscientos pesos ($120.600) tendrán derecho a un auxilio de alimentación, así

a)

En aquellos lugares en que el Instituto suministre la alimentación, una comida diaria; y

b)

Donde no exista este servicio, se reconocerá y pagará un auxilio de alimentación en la misma cuantía que fije el Gobierno para los empleos del Sector Central de la Administración Pública, como subsidio de alimentación.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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