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Article 14

Viajeros

Decreto 1197 de 2000 · por el cual se regula la Zona de Régimen Aduanero Especial de Maicao, Uribia y Manaure.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Viajeros . Los viajeros procedentes de la Zona de Régimen Aduanero Especial tendrán derecho personal e intransferible a introducir al resto del territorio aduanero nacional, como equipaje acompañado, artículos nuevos hasta por un valor totalequivalente a dos mil quinientos dólares de los Estados Unidos de Norteamérica (US$2.500), con el pago del siguiente gravamen único ad valorem

a)

El 12% sobre el valor en aduana de la mercancía incrementado con el valor del gravamen arancelario único cancelado por la introducción de la mercancía a la zona. Este gravamen único ad valorem se aplicará desde el 1º de julio de 2000 hasta el 30 de noviembre de 2001;

b)

El 9% sobre el valor en aduana de la mercancía incrementado con el valor del gravamen arancelario único cancelado por la introducción de la mercancía a la zona. Este gravamen único ad valorem se aplicará desde el 1º de diciembre de 2001 hasta el 30 de noviembre de 2002;

c)

El 6% sobre el valor en aduana de la mercancía incrementado con el valor del gravamen arancelario único cancelado por la introducción de la mercancía a la zona. Este gravamen único ad valorem se aplicará desde el 1º de diciembre de 2002. Los menores de edad tendrán derecho al cincuenta por ciento (50%) del cupo mencionado en este artículo.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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