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Article 3

Las Cooperativas Y Precooperativas De Trabajo Asociado Y El Tercero Que Contrate Con Estas Y Esté Involucrado En Una O Más De Las Siguientes Conductas Será Objeto De Las Sanciones De Ley Cuando: A) La Asociación O Vinculación Del Trabajador Asociado A La Cooperativa O Precooperativa No Sea Voluntaria

Decreto 2025 de 2011 · Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 1233 de 2008 y el artículo 63 de la Ley 1429 de 2010

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Las Cooperativas y Precooperativas de Trabajo Asociado y el tercero que contrate con estas y esté involucrado en una o más de las siguientes conductas será objeto de las sanciones de ley cuando:

a)

La asociación o vinculación del trabajador asociado a la Cooperativa o Precooperativa no sea voluntaria.

b)

La cooperativa o precooperativa no tenga independencia financiera.

c)

La cooperativa o precooperativa no tenga la propiedad y la autonomía en el uso de los medios de producción, ni en la ejecución de los procesos o subprocesos que se contraten.

d)

La cooperativa o precooperativa tenga vinculación económica con el tercero contratante.

e)

La cooperativa y precooperativa no ejerza frente al trabajador asociado la potestad reglamentaria y disciplinaria.

f)

Las instrucciones para la ejecución de la labor de los trabajadores asociados en circunstancias de tiempo, modo y lugar no sean impartidas por la cooperativa o precooperativa.

g)

Los trabajadores asociados no participen de la toma de decisiones, ni de los excedentes o rendimientos económicos de la cooperativa o precooperativa.

h)

Los trabajadores asociados no realicen aportes sociales.

i)

La cooperativa o precooperativa no realice el pago de las compensaciones extraordinarias, ordinarias o de seguridad social.

J) La cooperativa o precooperativa que incurra en otras conductas definidas como las faltas en otras normas legales.

JURISPRUDENCIA

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 3°. Las Cooperativas y Precooperativas de Trabajo Asociado y el tercero que contrate con estas y esté involucrado en una o más de las siguientes conductas será objeto de las sanciones de ley cuando:

a)

La asociación o vinculación del trabajador asociado a la Cooperativa o Precooperativa no sea voluntaria.

b)

La cooperativa o precooperativa no tenga independencia financiera.

c)

La cooperativa o precooperativa no tenga la propiedad y la autonomía en el uso de los medios de producción, ni en la ejecución de los procesos o subprocesos que se contraten.

d)

La cooperativa o precooperativa tenga vinculación económica con el tercero contratante.

e)

La cooperativa y precooperativa no ejerza frente al trabajador asociado la potestad reglamentaria y disciplinaria.

f)

Las instrucciones para la ejecución de la labor de los trabajadores asociados en circunstancias de tiempo, modo y lugar no sean impartidas por la cooperativa o precooperativa.

g)

Los trabajadores asociados no participen de la toma de decisiones, ni de los excedentes o rendimientos económicos de la cooperativa o precooperativa.

h)

Los trabajadores asociados no realicen aportes sociales.

i)

La cooperativa o precooperativa no realice el pago de las compensaciones extraordinarias, ordinarias o de seguridad social.

J) La cooperativa o precooperativa que incurra en otras conductas definidas como las faltas en otras normas legales.

02

Constitutional history

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