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Article 57

De Las Funciones Del Comité Nacional

Decreto 1601 de 1984 · Por el cual se reglamentan parcialmente los Títulos III, V y VII de la Ley 09 de 1979, en cuanto a Sanidad Portuaria y Vigilancia Epidemiológica en naves y vehículos terrestres

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01

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De las funciones del Comité Nacional . Son funciones del Comité Nacional de Sanidad Portuaria las siguientes

1.

Presentar, dentro del último trimestre de cada año, el programa de actividades básicas para el año subsiguiente;

2.

Unificar intersectorialmente los criterios relacionados con el sistema de vigilancia y control epidemiológico y fitozoosanitario, así como de aplicación de medidas preventivas para protección de la comunidad;

3.

Coordinar los diferentes sectores gubernamentales involucrados en el funcionamiento portuario; en la importación o exportación de alimentos y productos que impliquen riesgo para la comunidad, para la fauna o la flora del país; en el movimiento de vehículos y en el saneamiento en áreas portuarias y zonas circunvecinas;

4.

Estudiar y evaluar los problemas en terminales portuario con el fin de coordinar las actividades de los comités seccionales;

5.

Elaborar y actualizar periódicamente el manual único de normas y procedimientos en el cual se detallen las actividades y responsabilidades de cada una de las entidades con injerencia en el programa de sanidad portuaria;

6.

Recolectar la información de los Comités Seccionales para mantener actualizado el diagnóstico de situación de sanidad portuaria de los diferentes niveles;

7.

Revisar y proponer periódicamente la actualización sobre sanidad portuaria y aspectos conexos o complementarios;

8.

Estudiar y evaluar los informes semestrales de los Comités Seccionales;

9.

Coordinar las actividades de los organismos participantes;

10.

Elaborar un informe anual de carácter integral; y

11.

Las demás que los organismos participantes consideren necesario.

02

Constitutional history

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