°. El Director de cada establecimiento carcelario deberá organizar el uso de esos expendios; establecer el número que pueda funcionar en los patios y la forma como los internos trabajen en ellos; fijar en sitio visible los precios de cada artículo y el horario de venta a los reclusos. De ninguna manera se podrá permitir que esos expendios sean de propiedad de los detenidos o condenados ni de los funcionarios o empleados que presten o hayan prestado sus servicios en la Dirección General de Prisiones. La violación de esta prohibición será tenida como falta grave y sancionada de acuerdo con las normas disciplinarias vigentes.
Decreto 610 de 1979 →In force
Article 2
El Director De Cada Establecimiento Carcelario Deberá Organizar El Uso De Esos Expendios; Establecer El Número Que Pueda Funcionar En Los Patios Y La Forma Como Los Internos Trabajen En Ellos; Fijar En Sitio Visible Los Precios De Cada Artículo Y El Horario De Venta A Los Reclusos
Decreto 610 de 1979 · Por el cual se reglamenta el Decreto legislativo número 1817 de 1964
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.