°. Las empresas o sociedades de que trata el presente Decreto, para obtener la autorización del Ministerio de Defensa Nacional presentarán por conducto de la Dirección General de la Policía Nacional, la correspondiente solicitud en papel sellado, elaborada de acuerdo con el modelo que adopte la misma y con los requisitos que se expresan más adelante.
Los extranjeros que deseen trabajar como representantes legales de la empresa o sociedad de vigilancia privada o como empleados y vigilantes de la misma, requerirán previamente la respectiva autorización especial del Departamento Administrativo de Seguridad.
Las empresas o sociedades particulares de vigilancia privada cuya sede principal no sea Bogotá, tramitarán la solicitud de autorización a la Dirección General de la Policía por conducto del Comando del Departamento de Policía del respectivo lugar.