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Article 1

Los Bancos, Las Corporaciones Financieras Y Las Compañías De Financiamiento Comercial Sólo Podrán Otorgar Garantías O Avales Destinados A Respaldar Las Obligaciones Que Expresamente Se Determinan A Continuación: A) Obligaciones A Favor De Entidades Del Sector Público, De Entidades Sometidas Al Control Y Vigilancia De La Superintendencia Bancaria, O De Asociaciones Gremiales De Productores Debidamente Reconocidas Por El Gobierno Nacional; B) Obligaciones Derivadas De La Emisión De Bonos Y De Títulos Provenientes De Procesos De Titularización; C) Obligaciones Derivadas Del Otorgamiento De Cartas De Crédito Stand-By; D) Obligaciones Derivadas De La Emisión Y Colocación De Papeles Comerciales Mediante Oferta Pública Previamente Aprobada Por La Superintendencia De Valores; E) Cualquier Otra Clase De Obligaciones En Moneda Legal, Salvo Aquellas Que Se Deriven De Contratos De Mutuo O Préstamos De Dinero Y Siempre Que No Aseguren El Pago De Títulos Valores De Contenido Crediticio

Decreto 1516 de 1998 · por el cual se dictan normas sobre el otorgamiento de avales y garantías.

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01

Text of the article

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°. Los bancos, las corporaciones financieras y las compañías de financiamiento comercial sólo podrán otorgar garantías o avales destinados a respaldar las obligaciones que expresamente se determinan a continuación

a)

Obligaciones a favor de entidades del sector público, de entidades sometidas al control y vigilancia de la Superintendencia Bancaria, o de asociaciones gremiales de productores debidamente reconocidas por el Gobierno Nacional;

b)

Obligaciones derivadas de la emisión de bonos y de títulos provenientes de procesos de titularización;

c)

Obligaciones derivadas del otorgamiento de cartas de crédito stand-by;

d)

Obligaciones derivadas de la emisión y colocación de papeles comerciales mediante oferta pública previamente aprobada por la Superintendencia de Valores;

e)

Cualquier otra clase de obligaciones en moneda legal, salvo aquellas que se deriven de contratos de mutuo o préstamos de dinero y siempre que no aseguren el pago de títulos valores de contenido crediticio.

02

Constitutional history

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