ARTICULO 12. -Pasados Seis (6) meses desde la fecha de este decreto, todas las estaciones radiodifusoras deberán emplear locutores de noticias para la lectura de noticieros revistas de prensa, radioperiódicos, y en general, para todos los programas en que se lean noticias o comentarios nacionales o extranjeros. Las estaciones de onda corta de potencia de 1 Kw., o más y las de onda larga de 3 Kw o más deberán emplear en los programas que no deban ser presentados por locutores de noticias, a los locutores de primera categoría exclusivamente.
Article 12
-Pasados Seis (6) Meses Desde La Fecha De Este Decreto, Todas Las Estaciones Radiodifusoras Deberán Emplear Locutores De Noticias Para La Lectura De Noticieros Revistas De Prensa, Radioperiódicos, Y En General, Para Todos Los Programas En Que Se Lean Noticias O Comentarios Nacionales O Extranjeros
Decreto 1051 de 1944 · Por el cual se crean tres categorías de radioanunciadores (locutores), se reglamentan unos exámenes y se dictan otras disposiciones sobre radiodifusión
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