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Article 12

-Pasados Seis (6) Meses Desde La Fecha De Este Decreto, Todas Las Estaciones Radiodifusoras Deberán Emplear Locutores De Noticias Para La Lectura De Noticieros Revistas De Prensa, Radioperiódicos, Y En General, Para Todos Los Programas En Que Se Lean Noticias O Comentarios Nacionales O Extranjeros

Decreto 1051 de 1944 · Por el cual se crean tres categorías de radioanunciadores (locutores), se reglamentan unos exámenes y se dictan otras disposiciones sobre radiodifusión

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Text of the article

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ARTICULO 12. -Pasados Seis (6) meses desde la fecha de este decreto, todas las estaciones radiodifusoras deberán emplear locutores de noticias para la lectura de noticieros revistas de prensa, radioperiódicos, y en general, para todos los programas en que se lean noticias o comentarios nacionales o extranjeros. Las estaciones de onda corta de potencia de 1 Kw., o más y las de onda larga de 3 Kw o más deberán emplear en los programas que no deban ser presentados por locutores de noticias, a los locutores de primera categoría exclusivamente.

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Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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