Los cargos de Conductor Mecánico, a quienes se les reconoce horas extras, tendrán derecho a un máximo de ochenta (80) horas mensuales, en los mismos términos del
del artículo 1° del Decreto 1538 de 1997.
Los Cargos De Conductor Mecánico, A Quienes Se Les Reconoce Horas Extras, Tendrán Derecho A Un Máximo De Ochenta (80) Horas Mensuales, En Los Mismos Términos Del Parágrafo 2° Del Artículo 1° Del Decreto 1538 De 1997
Decreto 43 de 1998 · por el cual se fijan las escalas de asignación básica de los empleos del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República y la Unidad Administrativa Especial Dirección Nacional para la Equidad de la Mujer y se dictan otras disposiciones en materia salarial.
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Los cargos de Conductor Mecánico, a quienes se les reconoce horas extras, tendrán derecho a un máximo de ochenta (80) horas mensuales, en los mismos términos del
del artículo 1° del Decreto 1538 de 1997.
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