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Article 9

Decreto 596 de 1886 · Sobre instrucción pública secundaria y profesional

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

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Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Art. 9.° Los Colegios privados cuyos Directores comprueben ante el Ministerio de Instrucción pública que en las enseñanzas que en ellos se dan se observan los textos, programas y extensión de cursos señalados por el Ministerio de Instrucción pública para la Facultad de Filosofía y Letras de la Universidad nacional, serán incorporados en el seno de ésta, para el efecto de que sus estudios en dicha Facultad sean considerados como universitarios, siempre que, á juicio del Ministro de Instrucción pública, y mediante comprobación documentada dichos Colegios merezcan tal concesión a virtud de su estabilidad, orden, disciplina, moralidad, rigidez de estudios &c., y siempre que se sometan, por lo que respecta á la observancia de textos, programas y extensión de cursos, á la vigilancia del Inspector general de Instrucción pública del Departamento, ó, en su defecto y por comisión de éste, á la del respectivo Inspector provincial. Los alumnos del Colegio que se halle en este caso, pueden habilitar de universitarios sus estudios, siempre que se sometan á un examen : por cada grupo de tres materias se les sorteará una, y sobre ésta versará el examen. Por lo demás, se observará todo lo dispuesto en el inciso 6.° del artículo anterior.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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