Menaje de los residentes en el departamento. De conformidad con lo señalado en el artículo 13 de la Ley 915 de 2004, las personas que lleguen de manera temporal al territorio continental, después de un (1) año de residencia legal en el departamento, certificada por la Oficina de Control de Circulación y Residencia (OCCRE), o la que haga sus veces, podrán traer su menaje sometido al pago del tributo único a que hace referencia el régimen de menaje de que trata el presente decreto.En el caso del traslado definitivo, se podrá trasladar el menaje doméstico sin el pago del tributo único. No hará parte del menaje doméstico el material de transporte comprendido en los capítulos 86, 87, 88 y 89 del Arancel de Aduanas, excepto bicicletas para niños, velocípedos, sillones de ruedas y demás vehículos para inválidos, coches, sillas y vehículos similares para transporte de niños. TÍTULO XIII ZONAS DE RÉGIMEN ADUANERO ESPECIAL
Decreto 390 de 2016 →In force
Article 451
Menaje De Los Residentes En El Departamento
Decreto 390 de 2016 · por el cual se establece la regulación aduanera.
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.