º. Las compañías de seguros, tanto nacionales como extranjeras, acreditarán en cada lugar del país donde hagan negocios, un representante legal allí residente, y además un agente general en el lugar en donde sea el asiento principal de sus negocios en Colombia, con poderes suficientes para representar a la compañía en todos los asuntos judiciales y extrajudiciales que puedan ocurrir. El agente principal o apoderado deberá tener plenas autorizaciones, debidamente legalizadas, de la oficina principal de su compañía, para aceptar solicitudes, emitir pólizas, y cubrir el valor de los siniestros. Todas estas autorizaciones constarán claramente en un poder que le será extendido por sus representados y del cual se dejará una copia auténtica en la Superintendencia Bancaria.
Article 7
Las Compañías De Seguros, Tanto Nacionales Como Extranjeras, Acreditarán En Cada Lugar Del País Donde Hagan Negocios, Un Representante Legal Allí Residente, Y Además Un Agente General En El Lugar En Donde Sea El Asiento Principal De Sus Negocios En Colombia, Con Poderes Suficientes Para Representar A La Compañía En Todos Los Asuntos Judiciales Y Extrajudiciales Que Puedan Ocurrir
Decreto 655 de 1925 · Por el cual se reglamentan el artículo 18 de la Ley 26 de 1922 y el artículo 55 de la Ley 68 de 1924
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Constitutional history
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