Son Oficiales Técnicos para efectos del presente Decreto, los que sirvan con este título en la Fuerza Aérea en cualquiera de las siguientes especializaciones: Técnicos aeronáuticos, Técnicos de Radio, Técnicos de Mantenimiento, Técnicos en Paracaídas, Técnicos en Aerofotografía y Técnicos en cualquiera de las ramas de la mecánica de aviación.
Article 12
Son Oficiales Técnicos Para Efectos Del Presente Decreto, Los Que Sirvan Con Este Título En La Fuerza Aérea En Cualquiera De Las Siguientes Especializaciones: Técnicos Aeronáuticos, Técnicos De Radio, Técnicos De Mantenimiento, Técnicos En Paracaídas, Técnicos En Aerofotografía Y Técnicos En Cualquiera De Las Ramas De La Mecánica De Aviación
Decreto 35 de 1947 · por el cual se sustituye el marcado con el número 773, del 26 de marzo de 1945, sobre primas de vuelo en la Aviación Militar.
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