Obligaciones generales de los operadores de comercio exterior y demáspersonas que se dediquen profesionalmente a actividades de comercio exterior sobre el control al lavado de activos y financiación del terrorismo. Conforme al artículo 43 de la Ley 190 de 1995, las obligaciones establecidas en los artículos 102 a 107 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero serán aplicables a los operadores de comercio exterior y a las personas que se dediquen profesionalmente a actividades de comercio exterior en los términos y condiciones que defina la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, en lo pertinente a las actividades para las que fueron autorizados o habilitados. El control del cumplimiento de tales obligaciones estará a cargo de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Decreto 390 de 2016 →In force
Article 52
Obligaciones Generales De Los Operadores De Comercio Exterior Y Demáspersonas Que Se Dediquen Profesionalmente A Actividades De Comercio Exterior Sobre El Control Al Lavado De Activos Y Financiación Del Terrorismo
Decreto 390 de 2016 · por el cual se establece la regulación aduanera.
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01
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02
Constitutional history
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