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Article 55

Ley 81 de 1988 · Por la cual se reestructura el Ministerio de Desarrollo Económico, se determinan las funciones de sus dependencias, se deroga el Decreto legislativo número 0177 del 1o. de febrero de 1956, se dictan normas relativas a los contratos de fabricación y ensamble de vehículos automotores y a la política de precios y se dictan otras disposiciones

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01

Text of the article

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Del Consejo Superior de la Microempresa, Artesanías y el Sector Informal de la Industria. El Consejo estará integrado por:

a)

El Ministro de Desarrollo Económico, quien lo presidirá;

b)

El Jefe del Departamento Nacional de Planeación;

c)

Los superintendentes, presidentes, gerentes o directores de los organismos adscritos y vinculados al Ministerio de Desarrollo Económico, que desarrollen funciones relacionadas con el Consejo Superior de la Microempresa, Artesanías y el Sector Informal de la Industria;

d)

El Director del Servicio Nacional de Aprendizaje - Sena -. También formarán parte de este Consejo dos (2) representantes de la Confederación de Microempresarios y tres (3) designados por las asociaciones vinculadas a las artesanías y el sector informal de la industria.

El reglamento determinará el procedimiento para que el Ministerio escoja los representantes de las asociaciones gremiales del sector privado en este Consejo.

El Viceministro y el Secretario General del Ministerio, asistirán a las deliberaciones del Consejo, con derecho a voz.

El Jefe de la División de Microempresas, Artesanías y el Sector Informal de la Industria será el secretario de este Consejo.

El Consejo Superior de la Microempresa, Artesanías y el Sector Informal de la Industria desarrollará en la órbita de su competencia, las funciones previstas en el artículo 16 del Decreto 1050 de 1968. Corresponde al Consejo preparar y aprobar su propio reglamento. En él podrá preverse la distribución de los miembros del Concejo en comisiones, según temas y especialidades.

02

Constitutional history

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