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Article 17

Decreto 59 de 1986 · por el cual se aprueban los Estatutos del Fondo de Garantías de Instituciones Financieras.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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DIRECTOR DEL FONDO. Habrá un Director del Fondo que será el administrador del mismo y tendrá a su cargo el desarrollo de sus actividades y la ejecución de sus objetivos, de acuerdo con las previsiones de la Ley 117 de 1985 y de los presentes Estatutos; será designado por la Junta Directiva del Banco de la República con la aprobación del Ministro de Hacienda y Crédito Público, previa selección que de aquél haga la Junta Directiva del Fondo. El Director ejercerá bajo su propia responsabilidad las funciones que le asigne la Junta Directiva o las que con la aprobación de ésta le sean delegadas por el representante legal del Fondo. El Director podrá llevar la representación legal del Fondo en aquellos casos en que le sea delegada con aprobación de la Junta Directiva. CAPITULO VII. INSPECCION, VIGILANCIA Y REGIMEN DISCIPLINARIO

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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