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Article 2

El Consejo Nacional De Política Portuaria Ejercerá Las Siguientes Funciones: A) Propiciar La Coordinación Entre Las Entidades Que Tienen Responsabilidades En El Desarrollo Y La Gestión Del Sistema Portuario Nacional, Para Garantizar La Coherencia E Integración De Sus Decisiones Y Ejecuciones

Decreto 1469 de 1990 · por el cual se crea el Consejo Gubernamental de Política Portuaria y se dictan normas para su organización y funcionamiento.

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01

Text of the article

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° El Consejo Nacional de Política Portuaria ejercerá las siguientes funciones

a)

Propiciar la coordinación entre las entidades que tienen responsabilidades en el desarrollo y la gestión del sistema portuario nacional, para garantizar la coherencia e integración de sus decisiones y ejecuciones.

b)

Formular recomendaciones en materia de planificación del sistema portuario nacional en el corto, mediano y largo plazo, en concordancia con los planes, programas y metas establecidos por el Gobierno Nacional.

c)

Formular recomendaciones para armonizar las autorizaciones de los diferentes organismos y autoridades competentes, relacionadas con la infraestructura y la prestación de los servicios portuarios.

d)

Sugerir mecanismos para la evaluación de la gestión de los organismos y entidades vinculados al desarrollo y la operación del sistema portuario nacional.

Parágrafo

El Consejo Nacional de Política Portuaria adoptará el reglamento de su funcionamiento.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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