° El artículo 985 del Código de Comercio, quedará así: Artículo 985. Se considera transporte combinado aquel en que existiendo un único contrato de transporte, la conducción es realizada en forma sucesiva por varias empresas transportadoras, por más de un modo de transporte. Su contratación podrá llevarse a cabo de las siguientes formas: 1. contratando el remitente con una de las empresas transportadoras que lo realicen, la cual será transportador efectivo en relación con el transporte que materialmente lleve a cabo por si misma, y actuará como comisionista de transporte con las demás empresas. 2. Mediante la actuación de un comisionista de transporte que contrate conjunta o individualmente con las distintas empresas transportadoras. 3. Contratando el remitente conjuntamente con las distintas empresas transportadoras. En el transporte combinado, a cada modo de transporte se le aplicarán las normas que lo regulen.
Decreto 1 de 1990 →In force
Article 5
El Artículo 985 Del Código De Comercio, Quedará Así: Artículo 985
Decreto 1 de 1990 · por el cual se introducen algunas modificaciones al Código de Comercio (Decreto 410 de 1971), en lo referente al contrato de transporte y al seguro de transporte.
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.