Ánimo de permanencia. Para efectos de dar aplicación al
del artículo 20 de la Ley 2166 de 2021, entiéndase como ánimo de permanencia en el territorio de la junta de acción comunal, la actividad que desarrolla de carácter permanente por un periodo no inferior a seis (6) meses; que deberá ser acreditada con el documento respectivo o certificación emitida por la autoridad administrativa competente.