La investigación disciplinaria podrá ser adelantada por la autoridad nominadora del empleado judicial o por un funcionario o empleado delegado por ella, evento en el cual el investigador deberá ser de igual o superior categoría al investigado. No obstante lo anterior, cuando la autoridad nominadora tenga conocimiento directo de faltas cometidas por un empleado judicial que puedan implicar la aplicación de las sanciones de amonestación escrita o de censura, podrá solicitarle inmediatamente que presente descargos verbales o escritos y, previo el análisis de los mismos, imponerle la sanción correspondiente. En el caso de descargos verbales, se levantará un acta que deberá ser suscrita por la autoridad nominadora, el investigado y la persona que la elabora.
Decreto 2400 de 1986 →Struck down
Article 131
Decreto 2400 de 1986 · por el cual se revisa, reforma y pone en funcionamiento el Estatuto de la Carrera Judicial.
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.