º La "Orden al Mérito al Desarrollo Social" es extraordinaria y se concederá a las personas naturales o jurídicas nacionales o extranjeras, a los Jefes de Estado a los ciudadanos colombianos en la categoría de Ministros del Despacho que realicen actos notables en el incremento del desarrollo social nacional y servicios eminentes en este sector, a los Jefes de Misiones extranjeras que visiten el país con el propósito de incentivar y fomentar el intercambio en el desarrollo social, en los términos del artículo anterior.
Article 2
º La "orden Al Mérito Al Desarrollo Social" Es Extraordinaria Y Se Concederá A Las Personas Naturales O Jurídicas Nacionales O Extranjeras, A Los Jefes De Estado A Los Ciudadanos Colombianos En La Categoría De Ministros Del Despacho Que Realicen Actos Notables En El Incremento Del Desarrollo Social Nacional Y Servicios Eminentes En Este Sector, A Los Jefes De Misiones Extranjeras Que Visiten El País Con El Propósito De Incentivar Y Fomentar El Intercambio En El Desarrollo Social, En Los Términos Del Artículo Anterior
Decreto 558 de 1994 · por el cual se crea la "Orden al Mérito al Desarrollo Social"
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