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Article 1

Reserva Para Cargas De Importación

Decreto 143 de 1988 · por el cual se reglamentan parcialmente el Decreto legislativo 994 de 1966 y el Decreto-ley 2324 de 1984 y se modifica el Decreto 2451 de 1986.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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° Reserva para cargas de importación. Para los efectos del artículo 1° del Decreto legislativo 994 de 1966, se reserva a los buques o naves de bandera colombiana y asimilados, el transporte de: Por lo menos el cincuenta por ciento (50%) de la carga general de importación, que se movilice en las rutas asignadas por la Dirección General marítima y Portuaria. El cincuenta por ciento (50%) de la carga a granel de importación que se movilice en los servicios asignados por la Dirección General marítima y Portuaria. Fijase en cero por ciento (0%) el porcentaje de carga reservada para las mercancías de importación de los Sistemas Especiales de Importación y Exportación de que tratan los artículos 172 a 179 del Decreto-ley 444 de 1967 las mercancías destinadas a zonas francas industriales de conformidad con los Decretos 1471 y 1472 de 1986, el papel periódico con destino a los medios informativos escritos y las importaciones menores conforme las define el Decreto 2666 de 1984.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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