El Ejercito, la Armada Nacional , la Fuerza Aérea y la Policía Nacional podrán constituir depósitos en su respectivo Fondo Rotatorio con cargo al presupuesto, destinado a sufragar las distintas negociaciones que se efectúen por conducto de estos organismos en el país o en el exterior, en los casos en que no se requiera reserva presupuestal.
Article 28
El Ejercito, La Armada Nacional , La Fuerza Aérea Y La Policía Nacional Podrán Constituir Depósitos En Su Respectivo Fondo Rotatorio Con Cargo Al Presupuesto, Destinado A Sufragar Las Distintas Negociaciones Que Se Efectúen Por Conducto De Estos Organismos En El País O En El Exterior, En Los Casos En Que No Se Requiera Reserva Presupuestal
Decreto 1894 de 1969 · por el cual se aprueban los Estatutos de los Fondos Rotatorios de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional.
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