JurídicoESEN

Article 1

El Artículo 18 Del Decreto 505 De 1997, Quedará Así: “ Artículo 18

Decreto 521 de 1998 · por el cual se adiciona el artículo 18 del Decreto 505 de 1997.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

°. El artículo 18 del Decreto 505 de 1997, quedará así: “ Artículo 18. Comité Directivo del Fondo. El Comité Directivo del Fondo estará integrado por siete miembros, así

1.

El Ministro de Desarrollo Económico, quien lo presidirá y podrá delegar su representación en el Viceministro de Turismo.

2.

El Ministro de Hacienda o su delegado.

3.

El Director Nacional de Planeación o su delegado, y

4.

El Gerente General de Proexport

5.

Tres miembros designados por las asociaciones gremiales cuyo sector contribuya con los aportes parafiscales. El Director de Estrategia Turística del Ministerio de Desarrollo Económico actuará como Secretario del Comité Directivo. Se llevará un libro de actas en el cual se deben consignar las decisiones adoptadas. El Comité se dará su propio reglamento.

Parágrafo 1

En caso de que exista más de un gremio de cada uno de los sectores aportantes, y ellos no se pongan de acuerdo en designar su representante, el Ministro de Desarrollo Económico hará la designación entre los candidatos que cada gremio presente.

Parágrafo 2

Los representantes de las asociaciones gremiales serán designados para ejercer sus funciones por períodos de dos años, al cabo de los cuales el Ministerio de Desarrollo Económico solicitará su designación a las asociaciones gremiales.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
See all of Decreto 521 de 1998