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Article 11

Para Obtener La Matrícula De Un Vehículo, El Propietario De Éste, Directamente O Por Medio Del Apoderado, Debe Elevar A La Autoridad Del Ramo Respectivo Un Memorial Petitorio, Contentivo De Lo Siguiente: A) La Designación De La Oficina A Quien Se Dirige

Decreto 57 de 1940 · Por el cual se reglamenta la ley 60 de 1939, "por la cual se dictan algunas disposiciones sobre tránsito"

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Para obtener la matrícula de un vehículo, el propietario de éste, directamente o por medio del apoderado, debe elevar a la autoridad del ramo respectivo un memorial petitorio, contentivo de lo siguiente

a)

La designación de la oficina a quien se dirige.

b)

Nombres y apellidos del peticionario, edad, domicilio o vecindad y cédula de ciudadanía; razón social, cuando se trate de persona jurídica.

c)

Prueba en los siguientes términos de la ley, de la propiedad del vehículo que se desea inscribir y de la identidad del peticionario.

d)

Indicación del servicio que va a prestar el vehículo (público o particular).

e)

Clase, tipo, modelo y marca de fábrica.

f)

Características del chasis.

g)

Capacidad transportadora, peso en bruto y dimensiones.

h)

Número del motor y de orden; indicación de si el vehículo ha estado en servicio y el tiempo que lo haya estado; lugar o lugares de las anteriores matrículas y nombre de los anteriores dueños o personas que los inscribieron; el número de las placas anteriores con que ha sido distinguido; kilometraje; manifestación de si ha sido ya reparado, reformado o reconstruido.

i)

Si se trata de un vehículo nuevo, la constancia de venta por el fabricante o casa comercial correspondiente.

j)

Manifestación de la fuerza en caballos ( horse power ) capaz de desarrollar, si se trata de un vehículo automotor.

k)

Comprobación de que el vehículo que se desea inscribir se encuentra dotado de todos aquellos elementos que debe tener según su clase, destino, etc., como llantas de repuesto, herramientas para casos de emergencia, y que sus partes mecánicas estén en perfecto estado de funcionamiento, en especial luces, frenos y direcciones, previo comprobante de revisión firmado por el perito respectivo; debe, además, acreditarse, si es el caso, el pago de los derechos por razón de mercancía extranjera.

Parágrafo

Para obtener la inscripción es requisito indispensable, cuando el vehículo ha estado en tránsito o circulación, que el interesado en su matrícula acompañe los comprobantes de que trata el artículo 6º de la Ley 60 de 1939.

02

Constitutional history

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