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Article 13

Liquidación De Las Tarifas De Arbitraje

Decreto 1000 de 2007 · por el cual se adopta el marco tarifario que fija las tarifas que pueden cobrar los centros de conciliación y/o arbitraje, conciliadores y árbitros, y se dictan otras disposiciones para regular el adecuado funcionamiento del Sistema Nacional de Conciliación y Arbitraje.

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01

Text of the article

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Liquidación de las tarifas de arbitraje. Para efectos de la liquidación de la tarifa de arbitraje a que se refiere el artículo 11 del presente decreto, el Tribunal de Arbitramento se fundamentará para la liquidación de las tarifas en la cuantía de las pretensiones del conflicto, es decir, después de establecida la relación jurídica procesal, de admitida la demanda y materializada su contestación, y si fuere el caso, después de aceptada la demanda de reconvención y de contestada la misma. En todos los casos, para la liquidación de la tarifa de arbitraje se tendrá en cuenta el mayor valor de la sumatoria de las pretensiones de la solicitud de convocatoria del Tribunal de Arbitramento o la sumatoria del valor de las pretensiones de la reconvención; no se sumarán los valores de las pretensiones de la solicitud de convocatoria y reconvención.

02

Constitutional history

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