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Article 1.6.1.22.1

Reintegro Y Devolución Del Impuesto Sobre Las Ventas (Iva), Y Del Impuesto Nacional Al Consumo A Las Misiones Diplomáticas Y Consulares, Diplomáticos, Organismos Internacionales Y Las Misiones De Cooperación Y Asistencia Técnica

Decreto 1625 de 2016 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario en materia tributaria.

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Text of the article

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Reintegro y devolución del Impuesto sobre las Ventas (IVA), y del Impuesto Nacional al Consumo a las Misiones Diplomáticas y Consulares, Diplomáticos, Organismos Internacionales y las Misiones de Cooperación y Asistencia Técnica. Las Misiones Diplomáticas y Consulares, los Diplomáticos, los Organismos Internacionales y las Misiones de Cooperación y Asistencia técnica gozarán de la exención del impuesto sobre las ventas (IVA) y del Impuesto Nacional al Consumo pagados por compras de bienes y/o servicios adquiridos en Colombia y tendrán derecho a solicitar la devolución y/o el reintegro de dichos impuestos, de conformidad con lo dispuesto en los tratados, convenios, convenciones o acuerdos internacionales vigentes que hayan sido incorporados a la legislación interna y a falta de estos con base en la más estricta reciprocidad internacional.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 1.6.1.22.1. Exención del impuesto sobre las ventas y del impuesto nacional al consumo a diplomáticos, organismos internacionales y misiones diplomáticas y consulares. Las Misiones Diplomáticas y Consulares, los Organismos Internacionales y las Misiones de Cooperación y Asistencia Técnica, gozarán de la exención del Impuesto sobre las Ventas y del Impuesto Nacional al Consumo en Colombia de conformidad con lo dispuesto en los tratados, convenios, convenciones o acuerdos internacionales vigentes que hayan sido incorporados a la legislación interna, y a falta de estos con base en la más estricta reciprocidad internacional.

(Artículo 1°, Decreto 153 de 2014)

TEXTO CORRESPONDIENTE A

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Constitutional history

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