°. Facúltese al Director de Impuestos y Aduanas Nacionales para solicitar a las personas o entidades, contribuyentes y no contribuyentes, una o varias de las informaciones de que trata el artículo 631 del Estatuto Tributario, con el fin de efectuar los estudios y cruces de información necesarios para el debido control de los tributos, así como cumplir con otras funciones de su competencia, incluidas las relacionadas con el cumplimiento de las obligaciones y compromisos consagrados en las convenciones y tratados tributarios suscritos por Colombia. La anterior facultad, referida a la solicitud de información de que trata el artículo 631 del Estatuto Tributario, para el año gravable 2013, deberá ser ejercida antes del 31 de diciembre de 2013 y se referirá exclusivamente a lo contenido en dicho artículo para el año gravable en curso.
Article 1
Facúltese Al Director De Impuestos Y Aduanas Nacionales Para Solicitar A Las Personas O Entidades, Contribuyentes Y No Contribuyentes, Una O Varias De Las Informaciones De Que Trata El Artículo 631 Del Estatuto Tributario, Con El Fin De Efectuar Los Estudios Y Cruces De Información Necesarios Para El Debido Control De Los Tributos, Así Como Cumplir Con Otras Funciones De Su Competencia, Incluidas Las Relacionadas Con El Cumplimiento De Las Obligaciones Y Compromisos Consagrados En Las Convenciones Y Tratados Tributarios Suscritos Por Colombia
Decreto 2819 de 2013 · por el cual se reglamenta el artículo 631 del Estatuto Tributario.
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