º Delégase en los Ministros de Hacienda y Crédito Público, Defensa Nacional, Educación Nacional y en el Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, la facultad de celebrar a nombre de la Nación los contratos que tengan por objeto la investigación histórica, la recuperación y/o conservación de antigüedades y valores náufragos, sin limitación de cuantía. En consecuencia, tales contratos deberán ser suscritos conjuntamente por los mencionados funcionarios.
Article 1
º Delégase En Los Ministros De Hacienda Y Crédito Público, Defensa Nacional, Educación Nacional Y En El Director Del Departamento Administrativo De La Presidencia De La República, La Facultad De Celebrar A Nombre De La Nación Los Contratos Que Tengan Por Objeto La Investigación Histórica, La Recuperación Y/O Conservación De Antigüedades Y Valores Náufragos, Sin Limitación De Cuantía
Decreto 1200 de 1994 · por el cual se delega la facultad de celebrar a nombre de la nación los contratos a que se refiere el artículo 6º del Decreto 679 de 1994.
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