° El artículo 1 del Decreto 555 de 1992, quedará así: "Créase la Comisión Especial para las Comunidades Negras, prevista en el artículo transitorio 55 de la Constitución Política, la cual está integrada asi: --El Ministro de Gobierno o su Delegado, quien la presidirá. --El Gerente General del Instituto Colombiano de la Reforma Agraria, Incora, o su delegado. --El Director del Departamento Nacional de Planeación, DNP, o su representante. --El Director del Inderena o su representante. --El Director del Instituto Geográfico Agustín Codazzi o su delegado. --El Director del Instituto de Investigaciones Culturales y Antropológicas, ICAN, o su delegado. --Los señores Gustavo de Roux, Jaime Arocha, Otilia Dueñas, Edgar Eulises Torres Murillo y Omar Torres Angulo. --Tres (3) representantes por cada una de las comisiones consultivas de que trata el artículo 3, literal a) y b) y dos (2) por cada una de las comisiones a que se refieren los literales c) y d) del artículo citado, designados por ellas".
Decreto 726 de 1992 →In force
Article 1
° El Artículo 1 Del Decreto 555 De 1992, Quedará Así: "créase La Comisión Especial Para Las Comunidades Negras, Prevista En El Artículo Transitorio 55 De La Constitución Política, La Cual Está Integrada Asi: --El Ministro De Gobierno O Su Delegado, Quien La Presidirá
Decreto 726 de 1992 · por el cual se adiciona y modifica el Decreto número 555 de 1992.
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.