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Article 20

Financiación Obtenida Por Un Partícipe Del Grupo De Empresas Que Sea Objeto De Un Proceso De Insolvencia De Otro Partícipe Del Grupo De Empresas Que También Esté En Insolvencia

Decreto 1743 de 2011 · por el cual se reglamentan los artículos 11, 12, numeral 3 del artículo 15; 24, 32, 41; numeral 5 del artículo 43; 60, 61, 67; numeral 1 y parágrafo 2° del artículo 69; 74; numeral 1 del artículo 78; 82, 83, 95, 110, 111 y 112 de la Ley 1166 de 2006

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Financiación obtenida por un partícipe del Grupo de Empresas que sea objeto de un proceso de insolvencia de otro partícipe del Grupo de Empresas que también esté en insolvencia. El partícipe de un Grupo de Empresas objeto de un proceso de insolvencia podrá obtener financiación de otro partícipe del Grupo de Empresas que sea también objeto de un proceso de insolvencia, con el cumplimiento de las siguientes condiciones, según el caso

1.

Cuando con la autorización previa del juez del concurso y antes de la celebración del acuerdo, el promotor o liquidador del destinatario de la financiación haya determinado que la misma es necesaria para asegurar la supervivencia de la empresa, incrementar o mantener el valor de su patrimonio o el de la masa de la insolvencia, o en el caso de la liquidación, para asegurar la conservación del activo o el mantenimiento de la unidad de explotación económica en marcha.

2.

Cuando se encuentre pactada en el correspondiente acuerdo de reorganización y cuente con el voto favorable de los acreedores, de conformidad con la mayoría especial consagrada en el artículo 32 de la Ley 1116 de 2006. CAPÍTULO III Procesos Accesorios

02

Constitutional history

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