º . A partir del 1º de enero de 2006 el Presidente del Banco del Estado S. A. en Liquidación, el Gerente del Instituto de Fomento Industrial, IFI en Liquidación, el Presidente de La Previsora S. A. Compañía de Seguros, el Director del Fondo de Garantías de Entidades Cooperativas, Fogacoop, el Director del Fondo Nacional de Ahorro, FNA, el Presidente de la Empresa Territorial para la Salud, Etesa, y el Presidente de la Central de Inversiones S. A., tendrán un sueldo básico mensual de nueve millones doscientos treinta y ocho mil cuatrocientos ochenta y ocho pesos ($9.238.488) moneda corriente. El Director del Fondo de Garantías de Entidades Cooperativas, Fogacoop, y el Presidente de la Central de Inversiones S. A., tendrán derecho a las prestaciones y factores de salario de los empleados públicos de la Rama Ejecutiva del Poder Público del nivel nacional.
Decreto 373 de 2006 →In force
Article 5
Decreto 373 de 2006 · por el cual se fija la remuneración de los empleados públicos pertenecientes a las Empresas Industriales y Comerciales del Estado y a las Sociedades de Economía Mixta directas e indirectas del orden nacional sometidas al régimen de dichas empresas y se dictan otras disposiciones.
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
amended (verif_articulado: modifícase parcialmente el artículo 5º del decreto 373 de 2006) by decreto 553/06 amended (verif_articulado: modificase parcialmente el artículo 5º del decreto 373 de 2006) by decreto 759/06 amended by decreto 553/06 amended by decreto 759/06
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.