ARTICULO 83. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público -Dirección General del Presupuesto Nacional-podrá abstenerse de adelantar los trámites de cualquier operación presupuestal de aquellos órganos que incumplan los objetivos y metas trazados en el Plan Financiero, en el Programa Macroeconómico del Gobierno Nacional y en el Programa Anual de Caja. Para tal efecto, los órganos enviarán a la Dirección General del Presupuesto Nacional informes mensuales sobre la ejecución de ingresos y gastos, dentro de los cinco (5) primeros días del mes siguiente.
Article 83
El Ministerio De Hacienda Y Crédito Público -Dirección General Del Presupuesto Nacional-Podrá Abstenerse De Adelantar Los Trámites De Cualquier Operación Presupuestal De Aquellos Órganos Que Incumplan Los Objetivos Y Metas Trazados En El Plan Financiero, En El Programa Macroeconómico Del Gobierno Nacional Y En El Programa Anual De Caja
Decreto 2660 de 1993 · por el cual se liquida el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 1994, se detallan las apropiaciones y se clasifican y definen los gastos.
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