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Article 1

A Partir De La Entrada En Vigencia Del Presente Decreto, Fíjase La Siguiente Escala De Viáticos Para El Personal De La Policía Nacional Destinado Para Prestar Sus Servicios Como Policía De Carreteras, Adscrita Al Ministerio De Transporte, Que Deba Cumplir Comisión En El Territorio Nacional, Así: Grado Viáticos Diarios Para Comisiones En Ciudades Capitales De Departamento Sede De Las Asesorías Regionales Del Ministerio De Transporte Viáticos Diarios Para Comisiones En Otras Ciudades O Poblaciones Coronel $70

Decreto 49 de 1998 · por el cual se fija la escala de viáticos para el personal de la Policía Nacional que presta sus servicios como Policía de Carreteras adscrita al Ministerio de Transporte.

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01

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°. A partir de la entrada en vigencia del presente decreto, fíjase la siguiente escala de viáticos para el personal de la Policía Nacional destinado para prestar sus servicios como Policía de Carreteras, adscrita al Ministerio de Transporte, que deba cumplir comisión en el Territorio Nacional, así: Grado Viáticos diarios para comisiones en ciudades capitales de departamento sede de las asesorías Regionales del Ministerio de Transporte Viáticos diarios para comisiones en otras ciudades o poblaciones Coronel $70.684 $54.779 Teniente Coronel 54.685 41.561 Mayor 41.787 32.093 Capitán 38.445 33.139 Teniente 34.378 30.252 subteniente 31.344 26.671 Sargento Mayor 33.042 27.687 Sargento Primero 27.611 22.006 Sargento Viceprimero 24.267 21.404 Sargento Segundo 22.399 20.832 Cabo Primero 21.063 20.222 Cabo Segundo 20.869 19.598 Agente 20.350 19.556

Parágrafo 1

Cuando se comisione a los funcionarios por un término superior a quince (15) días en la misma ciudad, las cuantías señaladas anteriormente se disminuirán así: – Entre 16 y 30 días, en un veinticinco por ciento (25%) – De 31 días en adelante, en un cincuenta por ciento (50%)

Parágrafo 2

Cuando no se pernocte en el lugar de la comisión, sólo se reconocerá el cincuenta por ciento (50%) del valor fijado en el presente artículo.

02

Constitutional history

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