º El perito tomará posesión de su cargo ante quien hizo la designación, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de notificación de su nombramiento, expresando bajo juramento que se compromete a cumplir bien, imparcial y fielmente las funciones de su cargo.
Article 7
º El Perito Tomará Posesión De Su Cargo Ante Quien Hizo La Designación, Dentro De Los Cinco (5) Días Hábiles Siguientes A La Fecha De Notificación De Su Nombramiento, Expresando Bajo Juramento Que Se Compromete A Cumplir Bien, Imparcial Y Fielmente Las Funciones De Su Cargo
Decreto 1919 de 1986 · por el cual se determina el sistema de estimación del límite máximo del valor comercial de los inmuebles a que se refiere el parágrafo del artículo 9° de la Ley 56 de 1985 y se establece el régimen de procedimiento administrativo, de sanciones y de recursos aplicables en desarrollo de la misma.
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