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Article 29

Ley 86 de 1946 · Sobre propiedad intelectual

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Para que haya colaboración no basta que la obra sea trabajo de varios colaboradores; es preciso, además, que la propiedad no pueda dividirse sin alterar la naturaleza de la obra. Así, por ejemplo, en las composiciones musicales con palabras, la letra puede separarse de la música y por eso se consideran como dos obras distintas.

En este caso, el autor de la letra es dueño exclusivo de la obra literaria, y podrá venderla o imprimirla separadamente de la música, autorizando o prohibiendo la ejecución o representación pública de su libreto, y el compositor podrá hacer lo mismo con su obra musical, con independencia del autor de la letra o libreto.

Pero ninguno de los colaboradores podrá disponer libremente de la parte con que contribuyó cuando así se hubiere estipulado expresamente al iniciarse la obra común.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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