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Article 1

Levantamiento De La Suspensión Del Plazo Para Reclamar El Pasaporte Una Vez Expedido

Decreto 4004 de 2021 · Por la cual se modifica parcialmente la Resolución 1296 del 21 de abril de 2020, en lo relativo a la suspensión del plazo para reclamar el pasaporte una vez expedido.

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Text of the article

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°. Levantamiento de la suspensión del plazo para reclamar el pasaporte una vez expedido . Levantar la suspensión a la que se refiere el artículo 6º de la Resolución 1296 del 21 de abril de 2020. En consecuencia, el titular del pasaporte tendrá un plazo máximo de seis (6) meses para reclamarlo una vez haya sido expedido. En caso de no reclamarse en este período, el documento será anulado y el solicitante deberá tramitar y pagar uno nuevo, como lo dispone el artículo 22 de la Resolución 3959 del 29 de diciembre 2020 “por la cual se regulan las disposiciones referentes a los pasaportes y al documento de viaje colombiano y se deroga la Resolución 10077 de 2017”.

02

Constitutional history

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