°. Levantamiento de la suspensión del plazo para reclamar el pasaporte una vez expedido . Levantar la suspensión a la que se refiere el artículo 6º de la Resolución 1296 del 21 de abril de 2020. En consecuencia, el titular del pasaporte tendrá un plazo máximo de seis (6) meses para reclamarlo una vez haya sido expedido. En caso de no reclamarse en este período, el documento será anulado y el solicitante deberá tramitar y pagar uno nuevo, como lo dispone el artículo 22 de la Resolución 3959 del 29 de diciembre 2020 “por la cual se regulan las disposiciones referentes a los pasaportes y al documento de viaje colombiano y se deroga la Resolución 10077 de 2017”.
Decreto 4004 de 2021 →In force
Article 1
Levantamiento De La Suspensión Del Plazo Para Reclamar El Pasaporte Una Vez Expedido
Decreto 4004 de 2021 · Por la cual se modifica parcialmente la Resolución 1296 del 21 de abril de 2020, en lo relativo a la suspensión del plazo para reclamar el pasaporte una vez expedido.
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.