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Article 6

Decreto 1257 de 2001 · por el cual se adopta el Programa Nacional de Reactivación Cafetera y se dictan otras disposiciones.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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º . El valor de la cartera a cargo de los productores beneficiados por el plan y las condiciones para su pago serán las mismas establecidas en el artículo 8º del Decreto 967 del año 2000. Se consideran como gastos administrativos relacionados directamente con la adquisición de la cartera a que se refieren los Decretos 967 de 2000 y 1257 de 2001 y que podrán cancelarse con cargo a los recursos apropiados para la ejecución del programa, los seguros constituidos para garantizar la obligación adquirida y los gastos procesales distintos de los honorarios de abogados, pendientes al momento de la compra. Los gastos de que trata este artículo deberán ser certificados por los intermediarios financieros respectivos.

Parágrafo

Sin perjuicio de la causación de intereses corrientes y moratorios que hayan generado, hasta la fecha de expedición del presente decreto, las obligaciones del Programa de Reactivación Cafetera, Finagro, o quien tenga la condición de administrador del programa, podrá ofrecer un nuevo periodo de gracia de un (1) año dentro del cual no se causarán intereses. En este evento, el plazo total de la obligación y los pagos de cada cuota periódica pendiente se amplían en un (1) año. Los beneficiarios que deseen acceder a la condición descrita en el párrafo anterior, deberán manifestar a Finagro o al administrador del programa, su intención por escrito, dentro del año siguiente a la expedición del presente decreto. Para aquellos casos en los cuales se entregue o se haya entregado la obligación para el respectivo cobro judicial, el deudor deberá acreditar en el plazo mencionado en el párrafo anterior, el pago de gastos judiciales y honorarios del abogado, suscribiendo dentro del mismo, un nuevo pagaré en blanco con carta de instrucciones, en el que se instrumente el nuevo plazo y vencimiento de la obligación. Durante el nuevo periodo de gracia que se concede y hacia el futuro, sólo tendrá beneficio por prepago aquella parte de cada una de las obligaciones que lo tenía al momento de la aplicación de lo dispuesto en el presente

Parágrafo

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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