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Article 17

Los Comisariatos Podrán Efectuar Operaciones De Venta Exclusivamente A Las Personas O Entidades Que En Seguida Se Expresan: A) Las Ventas De Víveres Importados O Adquiridos En El País, Solamente A Los Casinos De Las Diversas Unidades De La Armada

Decreto 192 de 1938 · por el cual se reglamenta los servicios administrativos de la Armada Nacional.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Los Comisariatos podrán efectuar operaciones de venta exclusivamente a las personas o entidades que en seguida se expresan

a)

Las ventas de víveres importados o adquiridos en el país, solamente a los casinos de las diversas unidades de la Armada.

b)

Las ventas de prendas navales, a los miembros de la Armada, Oficialidad tropa o marinería , con la autorización del comandante de la unidad respectiva.

c)

Los artículos de uso personal, a que se refiere el ordinal d) del artículo 15, a los casinos de las distintas unidades, con los límites de las obligaciones que respecto de la facilidad para ciertas adquisiciones establecen los contratos vigentes, y según la reglamentación que sobre el particular dicte la junta de que trata ordinal 1º del artículo 16 del presente decreto.

02

Constitutional history

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