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Article 1

Adiciónase Un Parágrafo Transitorio En El Artículo 3° Del Decreto 3974 De 2007: “ Parágrafo Transitorio

Decreto 4042 de 2009 · por el cual se adiciona el artículo 3° del Decreto 3974 de 2007.

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01

Text of the article

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°. Adiciónase un

Parágrafo transitorio

en el artículo 3° del Decreto 3974 de 2007: “

Parágrafo transitorio

Si al final del término del primer año de operación no se ha logrado realizar la liquidación de los costos y no es posible realizar la auditoría a que se refiere el presente artículo, pero se observa el mayor costo de que trata el artículo 1° de este decreto, la entidad objeto de la medida podrá cancelar a la entidad receptora a título de anticipo el 65% del mayor valor observado, calculado mediante la metodología que se acuerde entre las partes, acumulado en dicho plazo. La metodología, en todo caso, deberá tener en cuenta que se dispone de las facturas que cuantifican el número de eventos. El pago del saldo, si hay lugar a él, sólo se efectuará una vez se aplique el procedimiento señalado para la liquidación del mayor costo en el presente artículo, teniendo como soporte la facturación respectiva.

Parágrafo transitorio

Artículo 3 DECRETO 3974 de 2007

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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