Las visas colombianas a pasaportes extranjeros tendrán valor para que sus poseedores entren y permanezcan en Colombia durante el tiempo especificado en la certificación de dichas visas. Una vez expirado el vigor de ellas, sus poseedores deberán presentarlos a la Sección 6ª de la Policía Nacional en Bogotá; a la Gobernación en las capitales de los Departamentos fuera del de Cundinamarca; y a las Alcaldías en las demás poblaciones de la República. En estas Oficinas podrá revalidarse la visa por un periodo igual al periodo original, previa la adhesión de la estampilla correspondiente. Los Capitanes de Puerto o Jefes de Resguardo expedirán a los extranjeros, a su salida de Colombia la presentación de sus pasaportes, y si no lo han llenado el requisito establecido en este artículo, exigirán la anulación de las estampillas correspondientes al tiempo que permanecieron en territorio colombiano, sin haber hecho revalidar la respectiva visa. Los Capitanes de Puerto y Jefes de Resguardo llevarán un libro de registro de salida de extranjeros, en la misma forma establecida por el artículo 17 de este Decreto, con relación a la salida de colombianos.
Decreto 492 de 1931 →In force
Article 27
Las Visas Colombianas A Pasaportes Extranjeros Tendrán Valor Para Que Sus Poseedores Entren Y Permanezcan En Colombia Durante El Tiempo Especificado En La Certificación De Dichas Visas
Decreto 492 de 1931 · Por el cual se reglamenta la Ley 69 de 1930, sobre pasaportes y visas, y se derogan los Decretos 924 de 1921 y 848 de 1926
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01
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02
Constitutional history
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