º. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 70 de 1913, la Junta de Conversión incinerará todos los billetes representativos de papel moneda destinados al cambio que tenga existentes en sus arcas y en las de la Oficina de Cambio de Bogotá. Las Oficinas de Cambio que existen actualmente fuera (sic) de la capital enviarán por el primer correo de encomiendas del mes de marzo la existencia de los mismos billetes que tengan destinados para el cambio, con el objeto de que sean incinerados por la Junta a más tardar en la semana siguiente a la en que los haya recibido. Esta incineración se hará en la misma forma que se expresa en el artículo siguiente.
Decreto 147 de 1916 →In force
Article 6
De Conformidad Con Lo Dispuesto En El Artículo 12 De La Ley 70 De 1913, La Junta De Conversión Incinerará Todos Los Billetes Representativos De Papel Moneda Destinados Al Cambio Que Tenga Existentes En Sus Arcas Y En Las De La Oficina De Cambio De Bogotá
Decreto 147 de 1916 · sobre cambio de billetes.
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
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