Las Comisiones de Personal deberán vigilar que los nombramientos de empleados se produzcan con sujeción a lo dispuesto en los artículos 50, 51, 52 y 53 del Decreto 1732 de 1960 y cuando la designación no ocurra conforme a esas normas lo informarán inmediatamente a la Presidencia de la República y al Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil para que se de cumplimiento, lo dispuesto en el artículo 55 del Decreto citado en este mismo artículo.
Article 21
Las Comisiones De Personal Deberán Vigilar Que Los Nombramientos De Empleados Se Produzcan Con Sujeción A Lo Dispuesto En Los Artículos 50, 51, 52 Y 53 Del Decreto 1732 De 1960 Y Cuando La Designación No Ocurra Conforme A Esas Normas Lo Informarán Inmediatamente A La Presidencia De La República Y Al Jefe Del Departamento Administrativo Del Servicio Civil Para Que Se De Cumplimiento, Lo Dispuesto En El Artículo 55 Del Decreto Citado En Este Mismo Artículo
Decreto 464 de 1967 · Por el cual se reglamentan los artículos 32, 33 y 68 del Decreto 1732 de 1960 y se dictan otras disposiciones
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