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Article 27

Secretaria General

Decreto 2117 de 1992 · por el cual se fusionan la Dirección de Impuestos Nacionales y la Dirección de Aduanas Nacionales en la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y se dictan otras disposiciones.

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ARTICULO 27. Secretaria General. Conforme a las políticas e instrucciones del Director y del Subdirector General, son funciones de la Secretaría General para ejercerlas directamente o través de sus Subsecretarías, las siguientes

a)

Dirigir, coordinar, planear y controlar la ejecución y la administración de los recursos financieros y físicos y la prestación de los servicios generales en la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales;

b)

Coordinar las políticas que establezca la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales sobre la selección, promoción y bienestar de los funcionarios según las normas legales vigentes;

c)

Coordinar el desarrollo de las políticas de formación académica que establezca la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales;

d)

Coordinar y supervisar el desarrollo de las políticas de comercialización y mercadeo de las mercancías aprehendidas, decomisadas o abandonadas a favor de la Nación;

e)

Determinar la asignación de mercancías aprehendidas, decomisadas o abandonadas, para el uso de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, para atender las necesidades de recursos físicos de las diferentes dependencias, en los términos previstos en la legislación;

f)

Coordinar el desarrollo de las políticas determinadas por la Dirección en materia de representación externa, para la atención de las demandas instauradas en relación con los actos administrativos proferidos sobre asuntos de personal, y cuando sea necesario la representación de la entidad en los asuntos judiciales;

g)

Coordinar el desarrollo de las políticas para adelantarlas investigaciones disciplinarias a que haya lugar en la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales;

h)

Propender por la unificación de criterios jurídicos para la interpretación de las normas presupuestales, de personal y de contratación administrativa;

i)

Proyectar los actos en materia administrativa del Director y del Subdirector General; y

j)

Las demás que le asigne el Director.

02

Constitutional history

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