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Article 1

Para Obtener La Calidad De Inspector De Cine, En Localidades De Más De 50

Decreto 557 de 1987 · por medio del cual se establecen requisitos para obtener calidad del Inspector de Cine.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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º Para obtener la calidad de Inspector de Cine, en localidades de más de 50.000 habitantes, se requiere acreditar el cumplimiento de cualquiera de los siguientes requisitos

a)

Poseer título profesional de una universidad debidamente reconocida por el Ministerio de Educación Nacional;

b)

Ser estudiante de Comunicación Social en universidad o instituto legalmente reconocido por el Ministerio de Educación Nacional;

c)

Ser integrante de cineclubes o cinematecas registradas en el Ministerio de Comunicaciones;

d)

Ser funcionario del Ministerio de Comunicaciones o de la Compañía de Fomento Cinematográfico, FOCINE;

e)

Ser funcionario de la Administración Postal Nacional, ADPOSTAL, o de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones, TELECOM, en ciudades diferentes de Bogotá.

Parágrafo

Para el nombramiento de los funcionarios a que se refiere el literal e) del presente artículo, el Ministerio de Comunicaciones designará a aquellos que desempeñen sus funciones en ciudades distintas de Bogotá.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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